El 28 de Junio de 2018, el Honorable Concejo Municipal de Santa Fe, aprobó un cupo laboral que tiene como objeto "favorecer la promoción y el acceso al trabajo, en la inserción y la estabilidad laboral, alentando su capacitación, contratación y el empleo en el sector público y privado". El cuerpo de concejales sancionó en forma unánime la ordenanza que permitirá que al menos cinco personas por año puedan insertarse laboralmente en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe.
Según lo aprobado "los/as beneficiarios/as serán todas aquellas personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años con residencia permanente en la ciudad. La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Santa Fe -y subsecretarías que estime pertinente- será la autoridad de aplicación de la ordenanza, la que trabajará en coordinación permanente con el Área Mujer y Diversidad Sexual, o el organismo que en el futuro lo reemplace".
Les comparto el texto completo de este instrumento legal, a saber:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA
VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto ampliar los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero de la Ciudad de Santa Fe, favoreciendo la promoción y el acceso al trabajo, en la inserción y la estabilidad laboral, alentando su capacitación, contratación y empleo en el sector público y privado.
Art. 2º: Beneficiarios/as. Los/as beneficiarias/os de la presente Ordenanza son todas aquellas personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años, con residencia permanente en la Ciudad de Santa Fe, hayan o no procedido a la rectificación registral dispuesta en el artículo 3° de Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.
Art. 3º: Autoridades de Aplicación. La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Santa Fe y Subsecretarías que estime pertinente, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la que trabajará en coordinación permanente con el Área Mujer y Diversidad Sexual, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4º: Funciones de la autoridad de aplicación.
a) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
b) La creación y actualización permanente del Registro Único de Aspirantes (RUA).
c) La promoción de la inclusión laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, a través de campañas de difusión que incluyan los medios masivos de comunicación.
d) Efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar los cursos de capacitación y formación realizados para que puedan tener validez como antecedentes en los concursos y contrataciones en la Administración Pública Municipal.
e) Realizar campañas de concientización y sensibilización que tenga como fin el respeto a la diversidad sexual y la erradicación de la discriminación laboral por razones de orientación sexual e identidad o expresión de género.
f) Promover el acceso y permanencia en el sistema educativo de las personas travestis, transexuales y transgéneros a través de la incorporación al Programa Nacional – Seguro de Capacitación y Empleo en su terminalidad educativa gestionado a través de la Escuela de Trabajo u homólogo a futuro, y organismos provinciales.
g) Determinará los requisitos y mecanismos para la elaboración del escalafón.
Art. 5º: Registro Único de Aspirantes (RUA). La autoridad de aplicación llevará un Registro Único de personas travestis, transexuales y transgénero que aspiren a obtener un empleo en las jurisdicciones y entidades enunciadas en artículo 1º, con el objeto de facilitar su incorporación laboral garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico. Dicho registro dará cuenta del orden de mérito con su consiguiente escalafón. El Registro Único de Aspirantes contendrá la siguiente información:
a) Datos personales.
b) Estudios validados.
c) Antecedentes laborales.
d) Cursos de capacitación realizados.
Art. 6º: Capacitación e inclusión. EL Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición las áreas programáticas para desarrollar las siguientes acciones:
a) Creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero.
b) Creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a personas travestis, transexuales y transgénero. Los cursos emitidos tendrán validez como antecedentes para los concursos y contrataciones.
c) Fomentar la firma de convenios para la realización de pasantías en el sector público y privado de personas travestis, transexuales y transgénero.
d) Fomentar la firma de convenios con instituciones educativas con el fin de promover el acceso y permanencia en la educación primaria, secundaria y superior.
e) Crear en conjunto con Área Mujer y Diversidad Sexual y la Secretaría de la Salud de la Municipalidad un espacio grupal de contención y seguimiento para el sostenimiento de los recursos laborales y educativos que se pongan a disposición de las personas travestis, transexuales y transgénero.
f) Celebrar convenios con el INADI con el objeto de proveer respuestas integrales ante situaciones de discriminación y fomentar campañas de promoción de derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero.
Art. 7º: Cupo. Régimen especial. El Estado Municipal, entendiéndose por tal al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Municipal, sus órganos descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado y con capital mayoritario del Estado, está obligado a designar como personal de planta permanente, transitoria y/o contratada en un número no inferior a 5 (cinco) personas travestis, transexuales y transgénero que reúnen las condiciones de idoneidad para los puestos de trabajo por año.
Art. 8º: Selección. Con el objeto de facilitar la incorporación laboral de personas trasvestis, transexuales y transgénero al Estado Municipal, en relación al requisito de certificado de buena conducta que como documental se requiere en los procesos de selección, de existir en los certificados de buena conducta de las personas que involucren la presente infracciones que se inscriben en el marco de la criminalización y persecución con base en los códigos contravencionales y que estén vinculados con el género, no deberán ser tenidos en cuenta a los fines del acceso al proceso de selección.
Art. 9º: Derechos y obligaciones. Por las prestaciones que desempeñen en el Estado, los/las beneficiarios/as, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación aplicable a todos/as los/as empleados/as municipales a excepción de aquellas expresamente mencionadas en esta Ordenanza. Las personas travestis, transexuales y transgéneros gozarán del beneficio de la licencia municipal por violencia de género según lo establecido en la Ordenanza N° 12.143.
Art. 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará a través del área correspondiente la publicidad y difusión de la apertura del registro único de aspirantes, así como los requisitos y características de la misma en la página web de la Municipalidad de Santa Fe, medios gráficos, radiales, debiendo remitirse a aquellas organizaciones no gubernamentales con personería que trabajen temáticas relacionadas.
Art. 11º: Pasantías e incorporación al sector privado. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar exenciones impositivas en la base imponible de la Tasa General de Inmueble y del Derecho de Registro e Inspección, a empleadores/as de travestis, transexuales y transgéneros, en la Ciudad de Santa Fe, que emplearen en relación de dependencia a personas travestis, transexuales y transgénero, y estén integrados en el Sistema Previsional Argentino - Ley Nacional N° 26.425.
Art. 12º: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro del término de noventa (90) días a partir de su publicación.
Art. 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 28 de junio de 2018.-
Presidente: Sr. Sebastián Atilio Alberto Pignata
Secretario Legislativo: Abog. Mariano Manuel Bär
FUENTE:
Portal WEB, LEGISLACiÓN: https://www.concejosantafe.gov.ar/
https://www.unosantafe.com.ar/santa-fe/en-el-dia-del-orgullo-se-aprobo-el-cupo-laboral-trans-santa-fe-n2109578.html
FOTO: https://periodicas.com.ar/2022/08/19/convocan-a-inscribirse-al-cupo-laboral-trans-municipal/
Espero haya sido de su interés o utilidad, se agradece en lo posible darle visibilidad y difusión o promoción como canal para fomentar la empatía, la solidaridad, el respeto y las oportunidades laborales para todas las personas travesti, transexuales y transgénero de la ciudad de Santa Fe, es imperioso compartir esta información a toda la sociedad.
Saludos Cordiales
Leonel Alvarez Escobar.

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